viernes, 12 de noviembre de 2010

Casos prácticos adicionales

La Sra. “J”, empleada del Ministerio de Educación, solicitó en el año 2008 el pago de diferencias salariales que se le adeudaban. Luego de transcurrido un año, y de haber solicitado un pronto despacho, sin obtener respuesta a su solicitud, inició una acción de amparo por mora en sede judicial.


Preguntas:

1) ¿qué vía administrativa resulta adecuada para que un empleado público solicite el pago de diferencias salariales?

2) ¿frente al silencio de la Administración, es correcto presentar un pronto despacho en ese caso?. Si lo es ¿dentro de qué plazo se debe interponer?.

3) Ante el persistente silencio guardado por el Ministerio, luego de presentado el pronto despacho, ¿es posible el inicio de una acción de amparo por mora?



Situación A:

Una vez iniciada la acción de amparo por mora, la Administración se presenta y alega que el pedido de la Sra. “J” había sido resuelto oportunamente, a través de un dictamen del servicio jurídico del Ministerio, que le había sido notificado en forma personal a la actora y por el cual se recomendaba rechazar su solicitud.



Si así hubiera sido, ¿la Sra. “J” pudo creerse con derecho a iniciar una acción de amparo por mora para obtener una respuesta a su petición?. ¿Fue suficiente, a los efectos del dictado del acto administrativo correspondiente, que la Administración le haya notificado el dictamen del servicio jurídico? ¿por qué?.





Un egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires pretende que se rectifique el error que consta en su certificado analítico. Sostiene que la materia Elementos de Derecho Penal fue promocionada con nota final “9”, mientras que en su libreta figura que esa materia fue aprobada con “6”, y que esa circunstancia le impide solicitar una beca para perfeccionarse en esa rama del derecho fuera del país.




El alumno se presenta en su estudio jurídico y le solicita asistencia jurídica. ¿Qué procedimiento/s le recomendaría seguir? ¿Dentro de qué plazo puede efectuar un pedido de esa clase? ¿Por otra parte, le recomendaría iniciar una acción judicial en ese caso? ¿Cuál?





El SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal) notificó a la empresa “Pescamagic” la resolución que dispuso su baja del Registro de Establecimientos Habilitados para la Unión Europea.


Preguntas:

¿Qué trámite le recomienda seguir para impugnar esa resolución?
En oportunidad de notificar esa Resolución, la Administración omite indicar los recursos o reclamos susceptibles de interponerse contra aquélla, el término dentro del cual deben ser articulados, o si, dicho Resolución agotaba la vía administrativa. ¿Qué consecuencias conlleva esa omisión?


Un usuario de los servicios de internet y televisión por cable que brinda una empresa, desea cuestionar la constitucionalidad de una Resolución dictada por la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación que declaró la caducidad de la licencia otorgada a esa empresa. ¿Qué acción judicial le recomendaría iniciar a ese usuario, que alega encontrarse damnificado por esa decisión?

viernes, 22 de mayo de 2009

UBA-ELEMENTOS DE DCHO ADMTVO- CAT. TAWIL- PROF. CANDA
Caso sobre acto administrativo:

Buenos Aires, 5 de abril de 2005.

Visto el concurso llevado a cabo en el ámbito de esta dependencia, con el fin de cubrir el cargo de director, y el Reglamento de Concursos y Promociones aprobado por Res. 567/99 y

Considerando:
Que el agente José Pérez quien se desempeñaba como Director del Departamento de Finanzas ha presentado su renuncia al cargo a partir del día 6 de abril del corriente año.
Que se ha instrumentado el correspondiente concurso para cubrir la referida vacante.
Que de los cuatros candidatos que se presentaron, dos de ellos ha quedado igualados en puntaje de antecedentes y oposición, el Dr. Fernández y el Lic. Tizado.
Que el Fiscal titular de la Oficina Anticorrupción (OA), de acuerdo a lo establecido en la ley 25.533 tiene competencias para designar y remover al personal a su cargo, con miras a obtener una mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de control interno de la Administración.
Que la inminencia de la vacancia cuya cobertura se promueve con el presente acto, hace necesaria la mayor celeridad posible en la toma de decisiones.
Que el Lic. Tizado posee un título de magister en Finanzas, emitido por una prestigiosa entidad extranjera.
Por ello, y considerando que el servicio jurídico permanente en casos similares ha dictaminado favorablemente a como aquí se resuelve, en ejercicio de las competencias asignadas por el art. 45 de la ley 25.533 y 56 del Reglamento de Concursos y Promociones,

El Señor
Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al Lic. Tizado (LE. 8.801.996) como Director del Departamento de Finanzas de la SIGEN.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese.
Fdo. Dr. Ramón Cabral, Director de Investigaciones”.

Preguntas:
Se presenta en su estudio el Dr. Fernández, quien le manifiesta que le acompaña el Reglamento de Concursos y Promociones de la OA en el cual se prevé que los dos mejores puntajes deberán ser convocados a una entrevista final en una audiencia pública a los efectos de su evaluación definitiva.
Además, le muestra copia del antecedente académico aludido en los considerandos del acto, del cual se desprende que Tizado asistió a un Congreso Internacional de Finanzas en una universidad de un país latinoamericano y no a una maestría.
1) El Dr. Fernández fue notificado del acto de designación de su oponente el día 20 de abril y desea saber si todavía se puede hacer “algo al respecto”. En su opinión: a) el acto es válido, nulo o anulable? b) en función de lo respondido en a), el acto presenta algún vicio? De ser así, cuáles son los elementos viciados y por qué?
2) Podría revocarse en sede administrativa el acto? Cuál sería su planteo al Fiscal anticorrupción? Funde sus argumentos en la ley de procedimientos administrativos y en la jurisprudencia aplicable al caso.